Se firma el contrato de prestación de servicios mediante el cual se establecen todos los términos, condiciones y características del Programa de Movilidad Hipotecaria y de la plataforma tecnológica. En dicho contrato las partes pactaron que Telra también se encargaría del desarrollo e impulso de un sistema de comercialización del Programa de Movilidad Hipotecaria para el intercambio de vivienda. El desarrollo de este programa y de la plataforma no causarían ninguna erogación para el Infonavit ya que la inversión sería a cargo de Telra a cambio de una exclusividad de 5 años para operar y administrar el programa contra el cobro de una comisión que sería cubierta por los derechohabientes que decidieran participar en el PMH.
“TELRA se obligó a crear, desarrollar, ejecutar e impulsar los programas y sistemas para rehabilitar las viviendas y promover su venta o renta en los términos establecidos en los fideicomisos que se constituyeran, así como promover la venta y renta de las viviendas entre los acreditados del Infonavit, además de erogar los recursos económicos que fueran necesarios para la realización de las obras, reparaciones, mejoras y promoción de viviendas que conforme al convenio, el H. Consejo de Administración determinara para ser aportados a cualquiera de los Fideicomisos, y aportar también los recursos humanos, materiales y económicos necesarios y suficientes para coadyuvar en el desarrollo, implementación, ejecución y difusión de programas y sistemas necesarios para alcanzar los fines del convenio“