Inició la Audiencia de Mediación, misma que se reanudó en tres ocasiones; abierto el periodo de negociación, TELRA se sostuvo en la posición de no aceptar la propuesta del Infonavit, de dar por terminados los convenios y contratos de una forma simple y llana, si el Infonavit no la indemnizaba por los daños y perjuicios que le ocasionaba la pérdida de actos jurídicos, para lo cual presentó diversas cantidades por concepto de daños y perjuicios, que en su opinión se le ocasionarían por la terminación.
TELRA Realty, S.A.P.I. de C.V., representada por el Sr. Eduardo Ortiz Carmolinga, insistió en que el Infonavit no podía en forma unilateral dar por terminados los contratos y convenios celebrados entre las partes y que permitiera se continuará con la ejecución de los mismos, considerando que la empresa siempre había cumplido en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo estipuladas en los mencionados contratos y convenios.
INDEMNIZACIÓN DEL INFONAVIT A TELRA REALTY