TELRA dio respuesta al oficio del Infonavit, indicando que no aceptaba la terminación de los convenios y contratos, manifestando esencialmente que la decisión de dar por terminados los contratos resultaba arbitraria e injustificada y el Infonavit carecía de razón para dar por terminada una relación jurídica bilateral.
Telra no estaba de acuerdo en renegociar los contratos por una situación lógica y otra jurídica:
Jurídica: En los primeros contratos Telra se obligaría a desarrollar la tecnología para implementar el programa y toda la inversión que pudiera resultar necesaria a cambio de 5 años de exclusividad en el mercado. En los nuevos contratos lo que el Infonavit propuso fue que esa exclusividad se eliminará y que Telra como cualquier otra persona pudiera comercializar los productos. No obstante, Telra era la única que iba a invertir en el proyecto, por lo que no podía aceptar que otras empresas tuvieran los mismos derechos sin haber aportado inversión.
Lógica: Si los contratos que habían sido legalmente firmados y autorizados por el Consejo de Administración del Infonavit no se cumplían y se querían renegociar, ¿Que le garantizaba a Telra que estos nuevos contratos no se volvieran a modificar?.
Con más de 40 notificaciones con fedatario público Telra de opuso a que se dieran por terminados los contratos unilateralmente por el Infonavit, y exigió que se diera el cumplimiento forzoso de los contratos.
Sin embargo, accedió a participar en las mesas de negociación, proponiendo que dichas negociaciones se realizaran a través del Recurso de Mediación previsto desde el 2005, en los Lineamientos de las Políticas Aplicables a las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes y Contratación de Servicios del Infonavit