Telra consulta al SAT si la indemnización por daños y perjuicios recibida por el Infonavit es sujeto a impuestos e IVA y si el pago de la misma a terceros es deducible.
El SAT responde que lo recibido por daños no causa IVA y Telra puede deducir el pago que haga de esa indemnización a los señores Zaga por no haber sido un daño causado por Tel; mientras que lo recibido por perjuicios sí está sujeto a ISR e IVA.