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3 de septiembre de 2020

By 3 septiembre, 2020noviembre 7th, 20222020

Como consecuencia de la pandemia la audiencia inicial se difirió en varias ocasiones, pero, finalmente, el 3 de septiembre de 2020 un Juez de Control determinó que no era procedente vincular a proceso a Rafael Zaga Tawil ya que el llenado de su declaración no era constitutivo de delito. 

 

Es importante señalar que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la defraudación fiscal ocurre cuando se presentan declaraciones con deducciones falsas o se presenten ingresos menores a los realmente obtenidos. Por lo tanto, no se incurre en el delito cuando existen diferencias de criterio sobre si un ingreso (por daños en este caso), es sujeto a no a impuesto YA QUE LA.  En este caso no hubo ninguna deducción basada en facturas falsas ni omisión alguna de ingresos por parte de los señores Zaga pues ambos declararon el monto por la indemnización a Telra. Además, los Zaga siempre le anticiparon al SAT la manera en que pensaban presentar su declaración, por lo que no hubo engaño. Al existir diferendos de criterio sobre si esos ingresos causaban o no impuestos, lo que procede es iniciar un juicio administrativo para que un juez determine si ese monto es o no sujeto a impuestos, no una investigación penal. 

 

La resolución fue tan contundente que la Fiscalía no apeló y se desistió de la audiencia en contra de Teófilo Zaga.

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