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CasTel_21@

29 de enero de 2019

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En la audiencia de impugnación promovida por el Infonavit en contra del No Ejercicio de la Acción Penal, la juez de control María Elena Cardona Ramo revoca el no ejercicio de la acción penal de la denuncia presentada por el Infonavit contra quien resulte responsable por uso indebido de atribuciones en la firma de los contratos de Infonavit con Telra. En esa audiencia se reconoce que a Telra no le recaía el carácter de imputado debido a que XXX

La juez pidió al Infonavit manifestar si es que había algún quebranto o perjuicio contra esa institución a lo que el Representante del Infonavit respondió que no por lo que la juez aclara que no hay quebranto y que se siga la investigación. 

 

Esta investigación es la misma que eventualmente dio origen a la de Delincuencia Organizada y Lavado de Dinero y en la que, al día de hoy, no se ha citado a ningún servidor público como imputado.

20 de septiembre de 2018

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El Ministerio Público determina el no ejercicio de acción penal de la denuncia presentada en enero de 2018 contra quien resulte responsable por uso ilícito de atribución de funciones por la suscripción de los acuerdos entre Infonavit y Telra.

16 de marzo de 2018

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Del dinero recibido, Telra transfiere 1,000 millones de pesos a un fideicomiso. En dicho fideicomiso participarían los señores El-Mann con el objetivo de invertir en un portafolio inmobiliario en Estados Unidos.

28 de febrero de 2018

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Telra consulta al SAT si la indemnización por daños recibida por el Infonavit causa IVA y si el pago de la misma a terceros es deducible, a lo que el SAT confirma el criterio de Telra, es decir, no causa IVA y Telra puede deducir el pago que haga de esa indemnización a los señores Zaga por no haber sido un daño causado por Telra. 

 

Los señores Zaga Tawil preguntan al SAT de igual forma si el monto de la indemnización que se transfiere de Telra a ellos es sujeto a impuesto y a IVA.  En esta ocasión el SAT responde que sí es sujeto a ISR e IVA.

28 de febrero de 2018

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Telra consulta al SAT si la indemnización por daños y perjuicios recibida por el Infonavit es sujeto a impuestos e IVA y si el pago de la misma a terceros es deducible. 

El SAT responde que lo recibido por daños no causa IVA y Telra puede deducir el pago que haga de esa indemnización a los señores Zaga por no haber sido un daño causado  por Tel; mientras que lo recibido por perjuicios sí está sujeto a ISR e IVA.

26 de enero de 2018

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Los representantes legales del Infonavit presentan denuncia contra “quien resulte responsable” por la probable comisión del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades de acuerdo con el Código Penal Federal. 

De acuerdo con la denuncia, los funcionarios que firmaron los contratos con Telra en los años 2014, 2015 y 2016 se excedieron en sus facultades. Jamás se dijo que la mediación o que la indemnización pactada hasta 2017 hubiera sido ilegal. 

Es pertinente aclarar que esta denuncia está mal presentada de origen porque de acuerdo con el marco normativo aplicable al Infonavit que se puede consultar en su página de Internet (artículo 62 de la Ley de Infonavit), las relaciones laborales entre el instituto y su personal se rigen únicamente por la Ley Federal del Trabajo. Al ser un organismo tripartito financiado con las aportaciones de trabajadores del sector privado y público descentralizado, a sus funcionarios no aplica la Ley General de Responsabilidades Administrativas ni son considerados servidores públicos. 

Adicionalmente, de acuerdo con la Ley de Infonavit, este organismo tiene sus propios lineamientos para la adquisición de bienes y servicios.  En el caso de la firma de los convenios de servicios con Telra, se cumplió con los lineamientos internos del Infonavit y fueron aprobados por su Consejo de Administración.

17 de enero de 2018

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La Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Instituto en el ámbito de las atribuciones que tiene conferidas, a través de un experto en materia penal, presentó denuncia ante la Procuraduría General de la República en contra de quien o quienes resultaran responsables por los hechos probablemente constitutivos del delito de “uso ilícito de atribuciones y facultades y/o los que resulten, contemplado en el artículo 217 del Código Penal Federal, perpetrado (s) en agravio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”

 

De acuerdo con la denuncia, los funcionarios que firmaron los contratos con Telra en los años 2014, 2015 y 2016 se excedieron en sus facultades. Jamás se dijo que la mediación o que la indemnización pactada hasta 2017 hubiera sido ilegal, ya que durante el proceso de negociación además de estar las áreas correspondientes de Telra y el Infonavit, ambas partes contrataron consultores externos.

 

Los hechos denunciados sólo son para el interior, es decir, funcionarios del Infonavit. Se denuncia a la administración de Murat por firmar desde un principio el PMH en una supuesta violación a los reglamentos del Infonavit, no se denuncia la liquidación, pago o transacción de los 5 mil 088 millones de pesos de indemnización.

 

Es importante resaltar que cuando se firman estos contratos se hace un estudio de viabilidad jurídica donde el comité de riesgos del Infonavit informó que los contratos iniciales iban de acuerdo a las normas del infonavit y que además la implementación del PMH sería imposible sin el apoyo de un tercero ya que el Infonavit no tenía la infraestructura.

27 de septiembre de 2017

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Con el objeto de i) Evitar los daños que se generarían en contra de la economía de los derechohabientes y de la actividad del Infonavit de operar los contratos y convenios en los términos suscritos con TELRA; y ii) Evitar un conflicto judicial de varios años, con una contingencia de mucha severidad para el Instituto, poniendo en riesgo el uso indebido de las marcas e imagen y generando reservas financieras y múltiples gastos de defensa; y de considerar que lo resuelto en el recurso de mediación era procedente, el Acuerdo consistiría en aprobar, autorizar y aceptar en todos sus términos y condiciones, haciéndolo suyo, el Convenio de Transacción.

En la sesión ordinaria número 798 del 27 de septiembre de 2017 del H. Consejo de Administración fue aprobada el Acta de la sesión ordinaria 797 del 30 de agosto del mismo año, para dar paso a la formalización del finiquito sobre la terminación anticipada de los convenios y contratos que le habían sido notificados a TELRA.

Al efecto, TELRA manifestó su consentimiento expreso para no ejercer acción legal alguna en contra del Instituto, habiendo sido suscrito el finiquito el 10 de octubre de 2017.

30 de agosto de 2017

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El Consejo de Administración de Infonavit en la sesión ordinaria 797 aprueba por unanimidad el Contrato de transacción por el que acuerda indemnizar a Telra por dar por terminados los contratos con Telra e instruye a la administración a proceder con los pagos, los cuales se hicieron en 6 exhibiciones mensuales y consecutivas a partir de octubre de 2017 a marzo de 2018 (5,080 millones de pesos).

La operación fue auditada en los estados financieros del Infonavit favorablemente por el auditor externo Pricewaterhouse Cooper y los resultados de la auditoría fueron aprobados por el Comité de Auditoría del Infonavit el 6 de marzo de 2018 y por la Asamblea General del Infonavit (el órgano máximo) el 27 de abril de 2018.

22 de agosto de 2017

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El Infonavit y TELRA participaron, después de diversas sesiones de trabajo, en la audiencia final del proceso de mediación a través de la cual formularon nuevas ideas y propuestas que permitirían suscribir los instrumentos jurídicos para regular la relación comercial entre las Partes y acordaron los términos y condiciones de un Contrato de Transacción por la terminación anticipada de contratos y convenio, cuya validez y efectos legales quedaron sujetos a la condición suspensiva, consistente en que, a más tardar el día 30 de agosto de 2017, se obtuviese de los Consejos de Administración de las Partes, por unanimidad, la autorización, aprobación y aceptación en todos sus términos y condiciones, haciéndolo suyo, y que tales resoluciones se hicieran constar en ese sentido en las Actas que fuesen levantadas y autorizadas en la o las sesiones en donde se formalizaran.

El avalúo del daño a Telra con motivo de la terminación anticipada de los contratos por parte del Infonavit fue hecho por el Lic. Alfredo Trujillo Betanzos, Corredor Público número 65 de la CDMX, Maestro en Valuación Inmobiliaria e Industrial en conjunto con el CPC Benito Revah Meyohas. Este despacho determina el valor de daños en 3.8 mil millones y el de perjuicios en 11.8 mil millones, para un total de 15.6 mil millones de pesos en daños y perjuicios. Además, se cuenta con una estimación de valor del PMH realizado por el despacho Deloitte solicitado por Telra que señala que el rango de valor de mercado de los programas de Telra al 31 de diciembre de 2016 oscila entre los 10.6 y 11.1 mil millones de pesos.

Cabe señalar que la mediación se da luego del análisis del área legal del Infonavit, de despachos externos y de la Contraloría, de acuerdo con la normatividad aplicable. De acuerdo con despachos externos consultados, de no existir mediación el Infonavit se arriesgaba a una demanda de Telra con las posibles siguientes consecuencias:

  • Pérdida de control sobre marcas comerciales
  • Impacto en resultados financieros
  • No poder usar el programa de movilidad y la plataforma tecnológica
  • Alto costo de oportunidad de no operar el programa

Por otro lado, el avalúo realizado a solicitud del Infonavit por el despacho de Carlos Matzui Santana, corredor público número 38, perito valuador, señaló que los perjuicios a Telra ascendían a 5.1 mil millones y de daños a 2.5 mil millones para un total de 7.6 mil millones en daños y perjuicios.