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CasTel_21@

16 de junio de 2017

By 2017No Comments

Inició la Audiencia de Mediación, misma que se reanudó en tres ocasiones; abierto el periodo de negociación, TELRA se sostuvo en la posición de no aceptar la propuesta del Infonavit, de dar por terminados los convenios y contratos de una forma simple y llana, si el Infonavit no la indemnizaba por los daños y perjuicios que le ocasionaba la pérdida de actos jurídicos, para lo cual presentó diversas cantidades por concepto de daños y perjuicios, que en su opinión se le ocasionarían por la terminación.

TELRA Realty, S.A.P.I. de C.V., representada por el Sr. Eduardo Ortiz Carmolinga, insistió en que el Infonavit no podía en forma unilateral dar por terminados los contratos y convenios celebrados entre las partes y que permitiera se continuará con la ejecución de los mismos, considerando que la empresa siempre había cumplido en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo estipuladas en los mencionados contratos y convenios.

INDEMNIZACIÓN DEL INFONAVIT A TELRA REALTY

13 de junio de 2017

By 2017No Comments

TELRA dio respuesta al oficio del Infonavit, indicando que no aceptaba la terminación de los convenios y contratos, manifestando esencialmente que la decisión de dar por terminados los contratos resultaba arbitraria e injustificada y el Infonavit carecía de razón para dar por terminada una relación jurídica bilateral.

Telra no estaba de acuerdo en renegociar los contratos por una situación lógica y otra jurídica: 

Jurídica: En los primeros contratos Telra se obligaría a desarrollar la tecnología para implementar el programa y toda la inversión que pudiera resultar necesaria a cambio de 5 años de exclusividad en el mercado. En los nuevos contratos lo que el Infonavit propuso fue que esa exclusividad se eliminará y que Telra como cualquier otra persona pudiera comercializar los productos. No obstante, Telra era la única que iba a invertir en el proyecto, por lo que no podía aceptar que otras empresas tuvieran los mismos derechos sin haber aportado inversión.

Lógica: Si los contratos que habían sido legalmente firmados y autorizados por el Consejo de Administración del Infonavit no se cumplían y se querían renegociar, ¿Que le garantizaba a Telra que estos nuevos contratos no se volvieran a modificar?.

Con más de 40 notificaciones con fedatario público Telra de opuso a que se dieran por terminados los contratos unilateralmente por el Infonavit,  y exigió que se diera el cumplimiento forzoso de los contratos. 

Sin embargo, accedió a participar en las mesas de negociación, proponiendo que dichas negociaciones se realizaran a través del Recurso de Mediación previsto desde el 2005, en los Lineamientos de las Políticas Aplicables a las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes y Contratación de Servicios del Infonavit

8 de junio de 2017

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Como consecuencia de la decisión de la sesión del Consejo de Administración,  el Infonavit notificó a TELRA la terminación de los convenios y contratos, de manera anticipada, y lo invitó a participar en una mesa de negociación para formular las nuevas ideas y propuestas que favorecieran la suscripción de nuevos instrumentos jurídicos para regular la relación comercial entre las Parte. 

Proponen un procedimiento de mediación previsto en los lineamientos de las políticas aplicables a las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios del Infonavit. 

El Infonavit propone 1) renegociar los contratos con Telra o 2) comprar el programa.

31 de mayo de 2017

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En la sesión ordinaria del Consejo de Administración es el Infonavit quien acuerda terminar la situación contractual con Telra, “es conveniente dar por terminados los convenios en los términos en los cuales fueron establecidos y proceder a la implementación directa del Programa como parte de la vida institucional y los terceros únicamente que actúen como proveedores del Instituto y no como dueños o titulares exclusivos del Programa.”

Algunas de las acciones aprobadas para atender los diversos planteamientos que permitirían resolver la problemática fueron: 

  1. Notificar la terminación de los contratos y convenios a la empresa TELRA REALTY;
  2. Llevar a cabo una mesa de negociación con TELRA a efecto de que, de ser posible, se firmen nuevos convenios que se ajusten a lo autorizado por el H. Consejo, impulsen el Programa de Movilidad Hipotecaria en los términos planteados y que no violen las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas.De no ser factible lo anterior, o en adición a ello, se intentaría negociar con TELRA la adquisición de los programas y la plataforma informática para que sea el Instituto quien haga uso de la misma y dé cumplimiento a la recomendación original de la H. Asamblea y del Consejo de Administración, en el sentido de instrumentar un Programa de Movilidad Hipotecaria como parte de la vida institucional; y los terceros únicamente actuarían como proveedores del Instituto y no como dueños o titulares exclusivos del Programa.
  3. Notificar de forma inmediata a TELRA la determinación anterior.

2017 REVISIÓN DE CONTRATOS APROBADOS POR EL CONSEJO ADMINISTRATIVO

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El Infonavit contaba con la invitación formulada por el Sector Empresarial en la Sesión Ordinaria Número 114 de la Asamblea General del 28 de abril y 3 de mayo de 2017, para que en el corto plazo se instrumentaran las soluciones habitacionales que ya habían sido aprobadas por el Consejo de Administración y que permitieran integrar el abanico de opciones hipotecarias para los trabajadores, entre las que se encontraba la movilidad hipotecaria, y, para tal efecto se solicitó al despacho Peña Briseño – Peña Barba – Palomino desarrollar una propuesta de acciones a seguir por parte del Instituto. Éstas fueron: 

− La Dirección General debe notificar al Consejo de Administración las conclusiones del análisis legal señalado y, en función de ello, debe exponer las razones por las cuales los contratos no pueden continuar.

− El Consejo de Administración deberá analizar dicho informe y resolver al respecto.

− Es altamente probable que el único acuerdo que tome el Consejo sea la terminación inmediata de los convenios y contratos con Telra. 

− En ejecución de la resolución del Consejo, si fuese el caso, se deberá de notificar dicha terminación a TELRA con las formalidades correspondientes, ya que optar por la rescisión judicial implicaría los siguientes riesgos: i) reconocer la existencia y validez de los contratos, lo cual no es correcto jurídicamente, y ii) que el Infonavit no cuente con todos los elementos, pues se presume que TELRA puede tener documentación firmada por la anterior administración, misma que se desconoce. 

− El Instituto deberá, en su momento, presentar las denuncias de hechos correspondientes ante el Ministerio Público y la Contraloría del Infonavit, para que determinen la posible comisión de delitos y faltas para deslindar responsabilidades.

17 de marzo de 2016

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Se decidió la instalación de un grupo de trabajo para analizar el tema, con la participación de las áreas de Crédito, Administración, Finanzas, Jurídico, Recaudación, Atención y Servicios y Secretaría General, organizados bajo la Coordinación de Asesores de la Dirección General y apoyados por la firma consultora Cuasar, que, bajo un contrato suscrito con la administración anterior, prestaba asesoría para la evaluación del modelo de negocio del PMH. Se contrató también a la firma de abogados Nader, Hayaux & Goebel, para apoyar a esta administración con el análisis jurídico de los contratos y de la situación en general.

16 de marzo de 2016

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Se iniciaron las conversaciones entre TELRA y el Infonavit. TELRA dio a conocer parte de los documentos relacionados con el Programa de Movilidad Hipotecaria (PMH), señalando que existían algunos contratos y mostrando la propuesta conceptual del Programa y su estrategia de publicidad.

7 de marzo de 2016

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DESIGNACIÓN DE DAVID PENCHYNA 

El H. Consejo de Administración designó al Lic. David Penchyna Grub como Director General del Infonavit, a propuesta del Sr. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto.

Al inicio de la Administración no habían comenzado aún los trabajos de implementación del Programa de Movilidad Hipotecaria, por lo que se determinó analizar la documentación existente y revisar el estatus real.

24 de febrero de 2016

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Se firma contrato de prestación de servicios para el desarrollo del programa piloto de regularización de cartera del régimen especial de amortización (REA).  Este programa permitiría a las personas que se encontraban en mora renegociar su hipoteca y mantener su vivienda. El programa sería desarrollado e implementado por Telra, sin ningún costo para el Infonavit. 

Durante los años 2015 y 2016, Telra utiliza de su propio dinero para invertir en  XXX

5 de noviembre de 2015

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Se firma el contrato de prestación de servicios mediante el cual se establecen todos los términos, condiciones y características del Programa de Movilidad Hipotecaria y de la plataforma tecnológica. En dicho contrato las partes pactaron que Telra también se encargaría del desarrollo e impulso de un sistema de comercialización del Programa de Movilidad Hipotecaria para el intercambio de vivienda. El desarrollo de este programa y de la plataforma no causarían ninguna erogación para el Infonavit ya que la inversión sería a cargo de Telra a cambio de una exclusividad de 5 años para operar y administrar el programa contra el cobro de una comisión que sería cubierta por los derechohabientes que decidieran participar en el PMH.

“TELRA se obligó a crear, desarrollar, ejecutar e impulsar los programas y sistemas para rehabilitar las viviendas y promover su venta o renta en los términos establecidos en los fideicomisos que se constituyeran, así como promover la venta y renta de las viviendas entre los acreditados del Infonavit, además de erogar los recursos económicos que fueran necesarios para la realización de las obras, reparaciones, mejoras y promoción de viviendas que conforme al convenio, el H. Consejo de Administración determinara para ser aportados a cualquiera de los Fideicomisos, y aportar también los recursos humanos, materiales y económicos necesarios y suficientes para coadyuvar en el desarrollo, implementación, ejecución y difusión de programas y sistemas necesarios para alcanzar los fines del convenio