El tiempo estimado para resolver una apelación es de un mes y medio, sin embargo, en el caso de Teófilo Zaga Tawil, se resolvió injustificadamente en 6 meses. La Magistrada Sara Olimpia Reyes García, titular del Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Segundo Circuito confirmó la vinculación, por lo que se presentó un amparo.
Un día después del desplegado salen las sentencias de Rafael Zaga Tawil y Elías Zaga Hanono, tres meses después de haberse llevado a cabo la audiencia constitucional. La sentencia concede el amparo a Rafael Zaga Tawil y Elías Zaga Hanono. Estas fueron las primeras dos resoluciones donde se dice que las órdenes de aprehensión son anticonstitucionales. Si bien las sentencias de amparo determinan inconstitucionales las órdenes, esas sentencias no establecen que NO hay delincuencia organizada (a pesar de que las evidencias no son suficientes para afirmar que sí hay), sino que menciona que las órdenes no siguen los lineamientos, por lo que la defensa solicita una revisión y la Fiscalía por su lado también presenta una revisión, mismas que llegan al segundo tribunal colegiado.
Se publica en el periódico un desplegado dirigido al ministro presidente, Arturo Zaldívar, haciéndole ver que la justicia del juez a cargo de tramitar los amparos en contra de las órdenes de aprehensión no era pronta ni expedita
Un día después salen las sentencias de Rafael Zaga Tawil y Elías Zaga Hanono, tres meses después de haberse llevado a cabo la audiencia constitucional. La sentencia concede el amparo a Rafael Zaga Tawil y Elías Zaga Hanono. Estas fueron las primeras dos resoluciones donde se dice que las órdenes de aprehensión son inconstitucionales. Si bien las sentencias de amparo determinan inconstitucionales las órdenes, esas sentencias no establecen que NO hay delincuencia organizada (a pesar de que las evidencias no son suficientes para afirmarlo), sino que menciona que las órdenes no satisfacen los requisitos constitucionales, por lo que la defensa solicita una revisión y la Fiscalía por su lado también presenta una revisión, mismas que llegan al segundo tribunal colegiado.
Se publica un desplegado “Miembros del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que hicieron suyo y por ello se subrogaron en firmantes de la terminación anticipada de la relación contractual con TELRA REALTY S.A.P.I. de C.V.”
El Juez Federal Iván Aarón Zeferín Hernández (mismo juez que emitió la orden de aprehensión contra el Gobernador Cabeza de Vaca) vinculó al señor Teófilo Zaga Tawil bajo la premisa de que el contrato de transacción y la indemnización pagada por el Infonavit es irregular. Lo ingresaron al Altiplano en Almoloya de Juárez, un penal de máxima seguridad.
Cabe señalar que el señor Teófilo Zaga solo fue secretario del consejo de administración de Telra, pero nunca firmó documento alguno en representación de Telra con el Infonavit ni tuvo relación con dicho instituto.
Se presentaron tres demandas de amparo: una por Rafael, otra por Elías y otra por Teófilo). Supuestamente los juicios de amparo se rigen por un principio de inmediatez porque son asuntos de violaciones a derechos humanos y se deben resolver lo antes posible. El juez que resolvió estos amparos emitía resoluciones el mismo día de la audiencia constitucional y el resto de los asuntos se resolvían en la siguiente semana, pero no fue así con el asunto del Infonavit pues al igual que las demandas presentadas por Rafael, Teófilo y Elías; los amparos presentados por Cedillo y Cerda corrieron la misma suerte.
La CNBV emite una opinión en el sentido de que Fibra Uno debió haber informado como evento relevante que los señores El Mann, personas relevantes de Fibra Uno (miembros de su comité técnico y fideicomitentes) se habían apegado a “criterio de oportunidad” luego de ser sujetos a una investigación por lavado de dinero, así como el bloqueo de las cuentas bancarias de Fibra Uno ordenado por la UIF. Si bien el proceso se lleva en la FGR, actualmente se está a la espera de que la Procuraduría Fiscal determine presente la querella que permita a la FGR continuar con la investigación de esos hechos.
Detienen a Alejandro Cerda y Omar Cedillo y los llevan al altiplano. Tienen su audiencia de vinculación y los vinculan a proceso pero NO por delincuencia organizada.
La Ley de Delincuencia Organizada tiene dos tipos de delitos: 1.a los miembros de una organización criminal 2. a los que con conocimiento de que exista una organización criminal, sin ser parte de la organización, los ayuda con sus fines. El delito de delincuencia organizada tiene un requisito cuantitativo, para que haya una Organización Criminal tiene que haber al menos 3 personas.
Inicialmente la Organización Criminal por la que fueron acusados, era de 5 personas y cuando vinculan a Alejandro Cerda y Omar Cedillo es por otro delito y los quitan de la Organización Criminal. Por lo tanto, ahora la “Organización Criminal” solo queda conformada por 3 personas.
Sin embargo, en el relato de la Fiscalía se detectaron diversas inconsistencias y omisiones. Según la Fiscalía, Teófilo, Rafael y Elías formaron empresas con la intención de cometer el delito de lavado de dinero:
- Abril 2014 – RZ y Elias constituyen la empresa Zatys, S.A. de C.V. con 50 mil pesos
- Mayo 2014 constituyen la empresa Telra Realty, SAPI de CV y Grupo Inmobiliario Telra, SAPI de CV
Como ya se comentó, en junio 2014 Telra Realty celebra con Infonavit convenio de colaboración cuya vigencia estaba sujeta a la aprobación del consejo de administración del Infonavit. Según la Fiscalía este es un contrato multimillonario, sin embargo, el contrato nunca tuvo un monto de contraprestación, solo habla de un porcentaje. El contrato señala lo que vendía y ofrecía Telra al Infonavit. En 2015 y 2016 se celebran otros contratos.
En 2017 el Infonavit termina anticipadamente los contratos y se genera una mesa de mediación donde, según la narrativa de la Fiscalía, los únicos que presentaron valuaciones fue telra y que el infonavit se allanó a los montos que pidió telra y que Cedillo y cerda firmaron un contrato de transacción con lo que engañaron al consejo y que esto provocó que tuvieran que pagar a Telra.
Sin embargo:
- La empresa Telra siempre cumplió con lo acordado, y la terminación anticipada de los contratos fueron causas ajenas a Telra. No existen pruebas de que Telra no haya querido cumplir con sus obligaciones o haya buscado terminar los contratos de forma anticipada.
- En las mesas de mediación, la primera postura del Infonavit fue no dar una indemnización, sin embargo, por el marco legal existente, el mismo consejo de administración pidió una valuación, que por cierto, fue mayor a lo que se entregó a Telra (5 mil millones de pesos).
- No puede ser constitutivo de delito de delincuencia organizada porque 1. no hay organización, como personas actúan de forma aislada en una historia lineal, 2. Una característica de las OC es que cometen varios delitos, de forma permanente o reiterada y aquí hablan de una conducta, 3. Se probó en la demanda de amparo que Elías sólo había sido accionista de Zatys por menos de 3 meses (entra y sale en 2014) y que no coincidió temporalmente con Teófilo. Teófilo, Rafel y Elías no coinciden temporalmente, por lo tanto no cumple con el requisito cuantitativo que se requiere para ser catalogada como Organización Delictiva. 4. No puede ser lavado de dinero, ya que esto sería decir que se ocultó el origen ilícito de los recursos obtenidos a través de actividades ilegales, sin embargo, dichos recursos vienen de un contrato aprobado con el Infonavit.
La Fiscalía General de la República (FGR) detiene a Omar Cedillo Villavicencio y Alejandro Gabriel Cerda Erdmann, exsecretario del Consejo de Administración y ex coordinador general jurídico del Infonavit, respectivamente por delincuencia organizada. Ellos únicamente habían ratificado el Convenio de Transacción del Infonavit con Telra por instrucción del Consejo de Administración. El 10 de enero se les vinculó a proceso, pero se determinó que ellos jamás habían formado parte de una organización criminal y se les vinculó a proceso por otro delito (2ter de la ley de Delincuencia Organizada). Por lo que de los supuestos 5 miembros que se señalaron en la orden de aprehensión, quedan solo 3.